Las Nuevas medidas del COEM en Sierra Colorada
EL COEM INFORMA LAS NUEVAS MEDIDAS VIGENTES HASTA EL 16 DE JULIO INCLUSIVE SEGÚN, RESOLUCIÓN N°4989/2021 DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
*RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN ENTRE LAS 00:00 Y LAS 06:00 HS. *ACTIVIDADES SUSPENDIDAS*
-Las reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.
Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
-La realización de todo tipo de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
-La actividad de discotecas.
*HABILITACIONES*
-Los locales gastronómicos podrán funcionar hasta las 24 horas, con un máximo del 50% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar. Deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre.
– Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.
Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.
-La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 50% del aforo, sin público.
– La actividad deportiva en espacios públicos o privados al aire libre, en grupos de hasta 30 personas, sin asistencia de público.
-La realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un 30% de aforo.
-Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 30% del espacio donde se realizan.
La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 50% de su capacidad.
En todos los casos deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21 y de los protocolos vigentes.