
REGINA- DAÑOS POR GRANIZO -CHACRA MIGUEL TAVERNINI
El “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines” está disponible para los contribuyentes afectados por heladas y caída de granizo de los departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy de la provincia de Río Negro.
LA INSCRIPCIÓN AL BENEFICIO ESTARÁ DISPONIBLE DESDE EL 23 AL 30 DE MARZO DE 2022, INCLUSIVE.
Será de aplicación para el período correspondiente al mes de marzo de 2022. Para acceder al programa se deberá ingresar a través del sitio web de la AFIP al servicio con clave fiscal “Repro 2”.
La asistencia a productores consiste en el pago individual y fijo por parte del Estado a los trabajadores y las trabajadoras, durante cuatro meses consecutivos, en concepto de las remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras adheridos al programa.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO?
Empleadores y empleadoras
- Pertenecer al sector privado
- No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo
Trabajadores y trabajadoras
- Deben prestar servicios en actividad en el mes de referencia o estar en situación de suspensión con percepción de asignación no remunerativa.
- Deben percibir un ingreso positivo en el mes de referencia.
- No deben estar registrados como empleador o empleadora en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
¿CÓMO SE ACCEDE AL PROGRAMA?
Para acceder al beneficio del programa las empleadoras y los empleadores deberán presentar la siguiente documentación:
• Nómina del personal dependiente, incluyendo la remuneración total, la CBU y domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral.
• Formulario F.931
• Declaración de la facturación entre el mes de referencia de 2022 y el mismo mes de 2019.
• Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo o no de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley N° 27.605 y ha cumplido con dicha obligación en caso de que le corresponda. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.
• Certificado de acreditación de daños por Helada-Granizo emitido por el Ministerio de Producción y Agroindustria de la provincia de Río Negro o certificado de acreditación de emergencia o desastre agrario por heladas emitido por el Ministerio de Producción e Industria de la provincia de Neuquén.