2 diciembre, 2025

AFIP: nuevas medidas que darán un respiro

Serán oficializadas en los próximos días a través del Boletín Oficial y comprenden beneficios, créditos y reducción de tributos para determinados contribuyentes.

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Carlos Castagneto, titular de la AFIP anunció en conferencia de prensa las medidas que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso en el marco del programa de fortalecimiento de la actividad económica y del ingreso.

Las normativas serán oficializadas en los próximos días a través del Boletín Oficial y comprenden beneficios, créditos y reducción de tributos para determinados contribuyentes.

Monotributo

Se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2023 del procedimiento exclusión de pleno derecho del Monotributo. También se suspendió, en forma transitoria, la consideración de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 para el cómputo del plazo que determina la baja automática por falta de pagoVer más

Pago diferido, por 6 meses, del componente impositivo para los monotributistas de las categorías A, B, C y D que estén obligados a ingresarlo. Ver más

Se introdujeron modificaciones al régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente, mejorando las condiciones de los pequeños contribuyentes adheridos y, a su vez, flexibilizando las condiciones para acceder a sus beneficios. Ver más

Compre sin IVA

Régimen de reintegro del 21% en las compras realizadas con tarjeta de débito en comercios minoristas o mayoristas, con un tope de hasta $18.800. Destinado a jubilados, pensionados, personal de casas particulares, beneficiarios de asignaciones universales por hijo o por embarazo, monotributistas y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el salario mínimo, vital y móvil.  Ver más

Asignación no remunerativa

Casas particulares

Refuerzo por única vez de $ 25.000 a pagar en dos cuotas mensuales, proporcional a las horas trabajadas.

El Estado reembolsará el 50% del refuerzo a las y los empleadores que no fueren alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales y cuyos ingresos mensuales sean iguales o inferiores a $ 1.500.000.  Ver mas

Trabajadores registrados

Asignación no remunerativa, por única vez, de $ 60.000 a pagar en dos cuotas mensuales para trabajadores con salarios netos de hasta $400.000.

El Estado asumirá el costo mediante al pago a cuenta de contribuciones de mipymes (100%) y pymes (50%) que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 31 de agosto de 2023. Los reintegros serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas.  Ver más

Acuerdos de precios

Quienes hubieran adherido a acuerdos de precios suscriptos con la Secretaría de Comercio, podrán acceder, de corresponder, a los siguientes beneficios:

Suspensión del impuesto PAIS y de las percepciones sobre operaciones en moneda extranjera, y reducción al 0% de la alícuota para derechos de exportación, sobre determinadas importaciones.

Validez de los certificados de no percepción de IVA y Ganancias ante operaciones de importación de determinados productos.

Prórroga de los vencimientos de pago del IVA y de las contribuciones de la Seguridad Social, correspondientes a agosto, septiembre y octubre de 2023.

Planes de pago para la cancelación de derechos de exportación, IVA y contribuciones de la seguridad social. Ver más

Programa de incremento exportador

Se restableció de manera extraordinaria y transitoria para incentivar la comercialización de soja y promover el empleo y el abastecimiento a precios justos de los productos de todas las economías regionales. La adhesión es voluntaria. Quienes se sumen serán considerados por la AFIP con riesgo “bajo” en la matriz de ponderación de conducta respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.  Ver más

Impuesto a las ganancias

Aumento del mínimo no imponible a 15 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes a octubre 2023, a partir de los salarios brutos devengados en ese período.

Exención del aguinaldo para los salarios que, considerando el promedio entre los meses de julio y diciembre de 2023, no superen el mínimo mencionado